sábado, 14 de agosto de 2010

Ley de Seguridad Vial 2010 en España

La nueva Ley de Seguridad Vial española 2010, que se conoció hace un mes atrás, trajo consigo muchos cambios y novedades. A continuación esta la lista de todos que tenes que saber para esta informado sobre la nueva ley.
  • La detracción de puntos va de 27 infracciones a 20 infracciones.
    Eliminada la suspensión temporal del permiso de conducir. Es permanente por delitos viales y cuando al conductor se le terminan los puntos del carnet. Si se pierde el permiso, seis meses sin conducir y a pasar por la autoescuela de nuevo, no queda otra.
    El saldo de puntos recuperable mediante cursos de seguridad vial pasa de cuatro a seis puntos.
    Las sanciones van desde las más leves de 100€, las graves 200€ y las muy graves de 500€.
    50% de descuento por pronto pago. El conductor podrá pagarlas al momento con tarjeta de crédito, hasta ahora sólo se aceptaba dinero en efectivo.
    Para pasar la ITV habrá que mostrar que tenemos el seguro al día, de lo contrario no recibiremos la pegatina que permite circular sin problemas a nuestro vehículo.
    Las infracciones graves pasan a prescribir en seis meses, en lugar del año habitual.
    La recaudación íntegra de las multas se destinará a la Guardia Civil de Tráfico, que modernizará sus medios y la empleará en actuaciones de seguridad vial
    Los propietarios de un vehículo que ya acumule cuatro sanciones graves o muy graves impagadas no podrán venderlo o traspasarlo, tampoco realizar otro tipo de trámites administrativos.
    Los agentes de la ley pueden imovilizar a cualquier vehículo si circula sin seguro o inmovilizar motos si su conductor va sin casco.
    Se respetan los márgenes de error de los radares. El margen se mantiene en el 10%, por tanto si superamos los 132 km/h en autopista nos caerá multa.
    La grúa se puede llevar un coche aparcado en zona azul si no hemos colocado el ticket o ha pasado estacionado tres veces más del tiempo por el que hemos pagado. La tarifa de recuperación depende de cada ayuntamiento.
    Si abonamos la multa en menos de 20 días tras su notificación, tendremos un descuento del 50 % aunque perderemos el derecho a recurrirla.
  • Las sanciones por excesos de velocidad pueden ser de 2, 4 o 6 puntos, para todas las demás infracciones habrá detracción bien de 3, 4 o 6 puntos.
    3 puntos: Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos como telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, y casco.
    4 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
    6 puntos: Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia. Conducir de forma temeraria. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico.
    Las que no quitan más puntos son: Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, etc. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.

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